Si tiene intención de buscar trabajo en España, ante todo debe saber que el Consulado General de España en Lima no funciona como una agencia de empleo, no dispone de bolsa de trabajo ni tiene conocimiento de ofertas laborales que puedan existir en España. El Consulado se limita a admitir las solicitudes de visados para aquellas personas que ya disponen de una autorización de trabajo y residencia firme.

Los visados de residencia y trabajo habilitan para residir y trabajar en España. Existen distintos tipos de visados de residencia y trabajo: visados de residencia y trabajo por cuenta ajena, visados de residencia y trabajo por cuenta propia, visados de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y visados de residencia con excepción de autorización de trabajo.

  • Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena

Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo. 

  • Visado de residencia y trabajo por cuenta propia

Habilita a su titular (mayor de 18 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

  • Visado de residencia y trabajo para investigación

Habilita a su titular para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación (persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida). El organismo de investigación que haya firmado un convenio de acogida con un extranjero no residente en España debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo para investigación.  

Visado de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE

Habilita a su titular para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, contar con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización inicial de residencia temporal y trabajo. No será requerible la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea. 

  • Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en el marco de una prestación transnacional de servicios a una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo (ver los requisitos).

  • Visado de residencia con excepción de autorización de trabajo
    Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España y para ejercer una actividad con excepción de autorización de trabajo (ver los posibles beneficiarios en requisitos: investigadores, profesores, artistas, religiosos, etc.). El solicitante no necesita una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para poder obtener este visado.
  • Visado de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (beneficiarios de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
    Habilita a su titular a para residir en España por el plazo de un año, salvo en el caso del visado de residencia para trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, que tendrá una validez acorde con la duración del traslado, sin que pueda superar un año.